Se regula la densidad edificatoria mediante los
planos verticales de línea municipal (L.M.),
línea de frente interno (L.F.I.) y plano horizontal de altura máxima
límite.
Carácter: Áreas asignadas a la localización
de grandes industrias permitidas dentro
de
Delimitación: Polígono 1 y 2 actual,
para industrias y su ampliación, sobrante
Lote Oficial 3.
Subdivisión: Según las normas que fija el
COPADE.
Tipología Edilicia: Según las normas que fija a tal
fin el COPADE.
Usos: Los que resulten de las disposiciones y limitaciones
fijados por el COPADE.
Carácter: Área asignada a la localización
de pequeñas industrias, procesos artesanales, actividades de servicio de ruta,
de servicios a industrias, propiamente dichos y depósitos no admitidos dentro
de
Delimitación: Según polígono IP y M
definido por Vialidad Provincial de acuerdo planos de zonificación.-
Subdivisión: Según la norma que fije el COPADE
para cada una de las actividades.
Tipología Edilicia: Según las resultantes para cada
actividad.
Usos: Los que resultan de la lista de usos para la zona, o
cualquier otro que a criterio de la
comisión conjunta Municipio - COPADE, sea admisible.
Tramitación para solicitar la instalación:
Deberán consultar
en
INDICADORES URBANÍSTICOS |
|
|||
|
Ptu |
Ptm |
Pta |
|
Ancho
mínimo frente |
|
|
|
|
Superficie
de lotes |
>
|
>
|
>
|
|
CVUP |
1/300 |
1/400 |
1/600 |
|
Retiro
frente mínimo. |
|
|
|
|
Retiro
lateral mínimo |
un
lateral |
un
lateral |
|
|
F.O.S. |
0.40 |
0.30 |
0.30 |
|
F.O.T. |
0.60 |
0.50 |
0.40 |
|
Altura
máxima |
|
|
<
|
|
Preservación del “OASIS IRRIGADO”
a)
El desarrollo dentro de cada parcela debe tener
presente los elementos característicos del paisaje tradicional, protegiendo y
preservando las barreras vegetales. Para toda otra especie que deba ser extraída
por razones de proyectos se deberá reemplazar por especies compatibles.
b)
Similar tratamiento debe tener la red de canales de
riego y drenaje. De ser necesaria alguna modificación, tendrá que garantizarse
el libre escurrimiento del agua sin afectar las zonas que ahora sirven y serán
autorizadas por el área competente.
c)
Se realizará una estricta vigilancia sobre el
cumplimiento de todas las prevenciones que correspondan para evitar que las
actividades a desarrollarse impacten negativamente, sea directa o indirectamente
sobre el medio ambiente.
Restricciones particulares: Todo emprendimiento debe
contar con las infraestructuras básicas de saneamiento (provisión de agua
potable, desagüe de líquidos cloacales y tratamiento de efluentes) con
proyecto aprobado por el Órgano Competente y el Municipio, con costa al
emprendimiento.-
Si el emprendimiento está en zona con riesgo de inundación
(Ordenanza Nº 8201 -Plano Nº 3), deberá
indicarse la cota de construcción exigida otorgada por
En el perímetro lindero a las áreas Ppa y Pr se deberá
materializar un retiro mínimo de 30m y sólo se podrán abrir las calles
pertenecientes a la red vial jerarquizada.
Preferentemente las cesiones de los espacios verdes y reserva
fiscal se realizarán a las franjas límites de las dos zonas.
Tipología Edilicia: Se permitirá la construcción de
edificios y/o instalaciones propias de la explotación agropecuaria y para
vivienda, siempre y cuando dicha vivienda sea uso complementario del asignado al
resto de la parcela.
Usos permitidos: Los que correspondan a la producción
agropecuaria y especial chacras y quintas y sus usos complementarios.
Usos condicionados: Se permitirán fraccionamientos
para barrios cerrados (normas especiales), previa evaluación de impacto
ambiental.
En todos los casos de barrios cerrados o clubes de campo
colindantes con chacras o quintas, deberán respetarse las normas impuestas por
SENASA, en cuanto a la lucha contra plagas, Resolución Nº 510, como así también
las luces, polvillo de calles y todas las actividades agrícolas por ser zonas
de producción preexistentes a las nuevas urbanizaciones.
Los indicadores urbanísticos son:
INDICADORES URBANÍSTICOS |
Zona Ppa |
|
C.V.U.P. |
|
1/5000
m2 |
Ancho mínimo de frente |
|
|
superficie mínima de lote |
|
|
retiro de frente |
|
|
F.O.S. |
|
0.05
vivienda |
|
|
0.1
galpón |
F.O.T. |
Morfología cerrada |
No
permitida |
|
Morfología abierta |
0.1 |
Altura máxima |
Morfología cerrada |
No
permitida |
|
Morfología abierta |
6.6 |
Retiro lateral |
|
hl/1 |
Carácter:
Área destinada a la localización de actividad agrícola y/o granjera - tipo
quintas- y/o forestal. Permitiéndose la construcción de viviendas como uso
complementario.-
Subdivisión: según cuadro de indicadores urbanísticos.
En casos debidamente justificados la autoridad de aplicación determinara sobre
el particular, siempre que no se desvirtúe el carácter del área.-
Tipología edilicia: Solo se permite la construcción
de instalaciones propias de la explotación agropecuaria. El uso vivienda es
complementario al uso asignado a la parcela.
[6]
En los corredores, áreas especiales y zonas centrales no se permiten
retiros de frente hasta el nivel de altura máxima de basamento.
[7]
Se regula la densidad edificatoria mediante
los planos límites: planos línea municipal (L.M.), plano de línea de frente
interno (L.F.I.), planos inclinados a 60° sobre altura máxima.
Restricciones Particulares:
Quedan excluidas de dicha presentación las
viviendas unifamiliares o construcciones que
0no posean instalación de ducha y/o lavadero. En los casos que no se
prevean estas instalaciones,
Es una zona donde convive el uso agrícola con otros usos
acorde a la situación de accesibilidad de
El FOS = 1, para edificios de cocheras y para parcelas
menores a
[10]
Queda excluido de
Dada su dimensión, características y ubicación así como
el interés especial que tiene para la comunidad, se definirá como una
zonificación especial cuya denominación será Zona Parque Fundación (Pf).
[11]
Las parcelas frentistas al lado norte de las Plazas Güemes, Gral. Roca y
Ministro González no se consideran casos especiales por lo tanto
mantienen los indicadores del resto de la zona.
[12]
En el área correspondiente al retiro de frente no se permite la ejecución
de construcciones. En los límites divisorios de predios y sobre la línea
Municipal, en dicha área, solo se podrá instalar cerco de alambre, cercos
vivos, reja y en el caso de muros, la altura máxima de éstos no sobrepasará
Se permitirán edificios de perímetro libre en lotes con
frente inferior a
La altura será limitada y se cumplirá con lo dispuesto en
las normas generales de tejido sobre edificios de perímetro libre y
semilibre.
Para toda construcción permanente deberá respetar la cota
de la parcela determinada en cada
caso por
Área afectada por el emplazamiento del Aeropuerto, en la cuál
podrán localizarse actividades compatibles con la proximidad de la mencionada
terminal aérea.
A este fin, toda radicación que se realice, deberá contar
con la expresa autorización del organismo aeronáutico competente.
Carácter: Zonas asignadas a espacios
abiertos, verdes, parquización, recuperación del paisaje para uso recreativo
de acceso publico, pasivo y/o activo, a escala regional, urbana y local.
Delimitación: Comprende las áreas definidas por
el Parque Ribereño, incluyendo a todos sus sectores (costas, balnearios e
islas) y el Parque Las Bardas, incluyendo todos
sus sectores.
Subdivisiones: la autoridad de aplicación
determinará sobre cada caso particular (clubes de campo y barrios cerrados).
[15]
Los lotes frentistas a la calle Paimún, entre Tte. Gral. Pablo Ricchieri
y el Arroyo Villa María conservan los indicadores de
[16]
Rige la norma específica para Barrios
Cerrados y Clubes de Campo . Ord. 10573
[18]
No es aplicable a edificios de vivienda colectiva en altura, entendiendo
por tal al destinado a varias viviendas superpuestas en forma vertical, con
servicios comunes (provisión de agua, drenaje de líquidos cloacales y de
lluvia) y núcleo de circulación vertical común.-